Síntesis

El Consejo para la Transparencia (CPLT), organismo autónomo que fiscaliza la transparencia del Estado, aprobó recientemente su Reglamento de Protección de Datos Personales. La norma regula cómo el propio Consejo recolecta, protege y comparte información de personas, y lo prepara para ser fiscalizado por la nueva Agencia de Protección de Datos.

  • El reglamento obliga a todo el personal del CPLT, incluidos consejeros, practicantes y proveedores.
  • Prohíbe ingresar datos personales en herramientas de inteligencia artificial no autorizadas.
  • Los ciudadanos podrán ejercer gratis sus derechos sobre sus datos, con respuesta en 30 días.
  • Las filtraciones que afecten datos sensibles o de niños deberán informarse a los afectados.

Noticia

El Consejo para la Transparencia aprobó, mediante una resolución exenta del pasado 21 de octubre, el reglamento que regirá el tratamiento de datos personales dentro de la institución. La norma busca que el organismo cuente con reglas ajustadas a la Ley 21.719 desde que esta empiece a regir.

La nueva ley —cuya entrada en vigencia será probablemente prorrogada hasta octubre del próximo año— traspasará a la futura Agencia de Protección de Datos Personales las funciones que el CPLT ejercía sobre los organismos públicos en esta materia. Desde entonces, el Consejo quedará fiscalizado por la Agencia como cualquier otro responsable de datos, por lo que también deroga sus antiguas recomendaciones de 2020 a otros servicios.

El reglamento protege los datos de distintos grupos, como sus trabajadores, los encargados de transparencia de los servicios públicos y los ciudadanos que hacen consultas, piden información o presentan reclamos. El instructivo rige para datos en papel o digitales, guardados en sus oficinas o en servidores de terceros.

Entre sus principios está la confidencialidad, que obliga a todo el personal a guardar secreto sobre los datos que conoce. Según el texto, “el deber de confidencialidad es de carácter indefinido” (Artículo 60), incluso después de terminada la relación laboral.

La norma también regula el uso de tecnología. Prohíbe guardar datos personales en cuentas o equipos personales, usar redes Wi-Fi públicas y cargar esta información en sistemas de inteligencia artificial no autorizados, incluidos servicios gratuitos.

Aun con herramientas aprobadas, el uso de inteligencia artificial “en ningún caso sustituye la responsabilidad, el análisis ni la decisión” (Artículo 55) del funcionario, que deberá revisar cualquier resultado antes de usarlo.

Para supervisar el cumplimiento, el Consejo designará un delegado de protección de datos, que actuará con autonomía y reportará al director general y al Consejo Directivo. Además, deberá llevar un registro de todas las actividades en que trate datos personales.

Los ciudadanos podrán solicitar acceso, corrección o eliminación de sus datos, y la institución deberá responder en un máximo de 30 días, prorrogables una vez. En su Artículo 36 señala que “el ejercicio de los derechos será gratuito para el titular, sin que pueda exigírsele pago alguno por la presentación, tramitación o respuesta de su solicitud” y si no hay respuesta, se podrá reclamar ante la Agencia.

En caso de filtraciones, el CPLT deberá avisar a la Agencia sin demoras indebidas. Si la vulneración afecta datos sensibles, de niños menores de 14 años o información financiera, también deberá notificar a cada afectado o, si no es posible, mediante un aviso en un medio de alcance nacional.

Quienes incumplan el reglamento arriesgan sanciones disciplinarias, y su infracción se considerará un incumplimiento grave del contrato de trabajo. Además, la ley contempla multas de 20% a 50% de la remuneración mensual del jefe del servicio cuando la Agencia constate infracciones.