Este 9 de septiembre de 2026, en el Diario Oficial de la República, fue publicado el decreto N° 662 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre los “Modelos de Prevención de Infracciones” en materia de protección de datos personales.

El reglamento establece que cualquier responsable de datos, sea persona natural o jurídica, pública o privada, podrá adoptar “voluntariamente, un modelo de prevención de infracciones consistente en la adopción de un programa de cumplimiento” (Artículo 1° del reglamento). Este programa no reemplaza el deber general de cumplir con la ley, sino que actúa como un mecanismo adicional de resguardo.

Entre los elementos obligatorios que debe contener cada programa de cumplimiento figuran la designación de un delegado de protección de datos, la caracterización de los datos que la entidad trata, una matriz de riesgos de infracciones y mecanismos de reporte interno y de autodenuncia. También deben incluirse protocolos específicos y sanciones administrativas internas aplicables ante incumplimientos.

La figura central de este sistema es el delegado de protección de datos, cuya designación es obligatoria si la entidad busca certificar su modelo. El reglamento precisa que este delegado “deberá contar con autonomía respecto de la administración, en las materias relacionadas con esta ley” (Artículo 8°), y que responde directamente ante la máxima autoridad de la organización.

Entre sus funciones, el delegado debe asesorar en la elaboración del programa, supervisar el cumplimiento normativo, capacitar a los equipos y actuar como punto de contacto con la Agencia de Protección de Datos Personales. También debe comunicar directamente cualquier infracción de la que tome conocimiento a la autoridad ante la que rinde cuenta.

El reglamento otorga a la futura Agencia de Protección de Datos Personales la facultad de certificar, registrar, supervisar y revocar estos modelos. Los certificados tendrán una vigencia de tres años y podrán renovarse, mientras que las entidades certificadas quedarán incorporadas en el “Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento” (Artículo 17°), de acceso público.

De acuerdo a lo indicado en el documento, la certificación podrá ser revocada si el responsable infringe los requisitos establecidos o si es sancionado por infracciones graves contempladas en la Ley N° 19.628. En ese caso, la entidad deberá acreditar que subsanó las causas de la revocación antes de solicitar una nueva certificación.

Este reglamento se dicta en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719, originalmente prevista para el 1 de diciembre de 2026, pero que podría ser postergada por un año de acuerdo con un reciente proyecto de ley enviado por el ejecutivo para su discusión en el parlamento.