Este lunes 8 de abril fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.663, o Ley Marco de Ciberseguridad, la que fue promulgada en una ceremonia en el Palacio de La Moneda el pasado martes 26 de marzo.
Con este importante trámite, comienzan a correr una serie de plazos que la propia ley exige, entre ellos, la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley para regular una serie de materias, las cuales serán expedidas por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda.
En sus disposiciones transitorias, le ley faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, fije las normas sobre la fecha de inicio de actividades de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, o ANCI.
De acuerdo a lo señalado en la ley, podrá haber un período para implementar la Agencia, y otro para el inicio de sus operaciones.
También podrá dictar en un período no inferior a seis meses, el período de vigencia de las normas establecidas en la ley.
Además, el o los decretos respectivos deberán establecer la planta directiva de la agencia, el personal, su dotación máxima y el traspaso de bienes desde la Subsecretaría del Interior hacia la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
Otra facultad del Presidente a partir de la publicación de la ley, será el nombramiento del primer Director o Directora de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien asumirá de inmediato y por el plazo de un año, mientras se efectúa el proceso de selección pertinente mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
La ley también señala que quien sea designado como primer Director de la Agencia, no podrá participar del primer proceso de selección por Alta Dirección Pública para la provisión de ese cargo.
La ley también da un plazo de seis meses con posterioridad a la publicación de la ley para expedir los diferentes reglamentos que la ley señale.
Por último, la ley indica que los gastos de la aplicación de la ley durante el primer año se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto para cubrir los gastos que no se pudieran financiar con esos recursos.
