El documento indica que los ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, fuerzas armadas y empresas estatales deberán integrarse a la nueva red, que es la continuación de la ahora extinta RCE administrada durante 25 años por el Ministerio del Interior.
El pasado viernes 11 de abril fue publicado en el diario oficial el decreto 293, en el que se aprueba el reglamento para el funcionamiento de la Red de Conectividad Segura del Estado (RCSE), con el que se pone fin a la Red de Conectividad del Estado, la que por un poco más de 25 años fue administrada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La entrada en vigencia de este reglamento marca el inicio de una nueva etapa en la infraestructura digital del sector público, ahora bajo la administración de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), que asume la gestión completa de esta plataforma tecnológica diseñada para proteger las comunicaciones y servicios digitales del Estado.
De acuerdo con el nuevo reglamento, la ANCI tendrá bajo su responsabilidad la administración integral de la RCSE, incluyendo la gestión de los enlaces de conectividad a internet, la operación y mantención de dispositivos de seguridad perimetral, el monitoreo del tráfico de red, la configuración de las conexiones institucionales, y la administración de contratos con proveedores externos. Esto implica una labor permanente de actualización, supervisión y resguardo de la infraestructura tecnológica que permite a los organismos del Estado operar de manera interconectada y segura.
Entre los integrantes obligatorios de esta red se encuentran los ministerios, las delegaciones presidenciales, gobiernos regionales, municipalidades, fuerzas armadas, fuerzas de orden y seguridad pública, empresas públicas creadas por ley, órganos y servicios públicos administrativos, así como sociedades estatales con mayoría accionaria o control en el directorio. Los órganos autónomos constitucionales están exentos de integrarse, aunque podrán hacerlo voluntariamente mediante convenios especiales con la ANCI.
Cada institución deberá cumplir con un Protocolo de Conexión, aprobado por la Dirección de la ANCI, que establecerá requisitos técnicos obligatorios para integrarse. Además, todos los organismos públicos deberán designar un delegado de ciberseguridad, que actuará como contraparte técnica ante la Agencia, reportando incidentes, cambios de proveedores y otros aspectos relevantes.
La RCSE tendrá múltiples funciones clave para la ciberseguridad estatal, entre ellas: proveer una infraestructura de red resiliente, segura y con alta disponibilidad; monitorear el tráfico para detectar incidentes; bloquear el tráfico malicioso o inseguro con base en reportes del CSIRT Nacional u organismos internacionales; entregar capacitaciones anuales a los delegados de ciberseguridad; y administrar un listado actualizado de integrantes y convenios de interconexión, el cual será enviado cada año a la Dirección de Presupuestos.
En cuanto a sus características técnicas, la red funcionará bajo estándares abiertos y protocolos compatibles con IPv4 e IPv6, además de cumplir con normas internacionales como las de ISO/IEC, IEEE y NIST. Además, todo sitio web institucional deberá utilizar el dominio “.gob.cl” y registrar un dominio “.cl” que redirija al oficial, asegurando la coherencia y seguridad del ecosistema digital del Estado.
El reglamento también contempla la derogación de dos normativas previas: el decreto supremo N° 5.996 de 1999 y el N° 1.299 de 2004, que creaban y regulaban la antigua Red Interna del Estado y la Red de Conectividad del Estado respectivamente. Con ello, la RCSE se constituye como la nueva infraestructura centralizada y segura para las comunicaciones gubernamentales.
Finalmente, los artículos tercero y cuarto transitorios establecen un plazo de un año desde la publicación del reglamento para que las instituciones que aún no forman parte de las redes anteriores se integren a la RCSE, según un cronograma que definirá la ANCI y deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos. Asimismo, en ese mismo plazo, todos los organismos deberán comenzar a utilizar subdominios “.gob.cl” conforme a lo indicado por el artículo 8 del reglamento.
